Disposición final séptima. Entrada en vigor y vigencia.
Disposición final séptima del Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas. · BOJA-b-2021-90149
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-20.
Texto consolidado
1. El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Las medidas previstas en las disposiciones finales tercera y cuarta se aplicarán, exclusivamente, a las convocatorias de subvenciones que se aprueben desde la entrada en vigor del presente decreto-ley y extenderán su vigencia hasta la completa ejecución de las que se efectúen en el ejercicio 2021 y se mantendrán en aquellas convocatorias posteriores mientras persista la situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19.
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