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Decreto-ley Vigente

Disposición final séptima. Modificación del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición final séptima del Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania. · BOE-A-2022-9389

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-31.

Texto consolidado

El artículo 21 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:

«Artículo 21. Composición de las comisiones técnicas de valoración.

1. Las comisiones técnicas de valoración estarán constituidas por tres miembros, como mínimo, nombrados por el órgano o la autoridad convocante de entre los miembros de la Comisión Permanente de Selección y Provisión.

2. En toda comisión técnica de valoración habrá un presidente y un secretario.

3. Los miembros de las comisiones técnicas de valoración deberán pertenecer a un grupo de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en los cuerpos o escalas a los que correspondan los puestos convocados.

4. Los miembros de las comisiones técnicas de valoración se abstendrán de formar parte de las mismas si concurren en estos los motivos de abstención.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-31.

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