Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Disposición final segunda del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. · BOE-A-2021-3946
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-13.
Texto consolidado
Se modifica el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, en los siguientes términos:
Uno. Se añade un nuevo artículo 240 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 240 bis.
La CNMV podrá someter a autorización u otras modalidades de control administrativo, incluida la introducción de advertencias sobre riesgos y características, la publicidad de criptoactivos u otros activos e instrumentos presentados como objeto de inversión, con una difusión publicitaria comparable, aunque no se trate de actividades o productos previstos en esta Ley. La CNMV desarrollará mediante circular, entre otras cuestiones, el ámbito subjetivo y objetivo y las modalidades concretas de control a las que quedarán sujetas dichas actividades publicitarias.
A estos efectos resultará de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 240 de esta Ley.»
Dos. Se modifica el apartado cuarto del artículo 292, con la siguiente redacción:
«4. La realización de publicidad con infracción del artículo 240 y 240 bis o de sus normas de desarrollo.»
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