Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
Disposición final segunda del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía. · BOE-A-2022-4136
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-17.
Texto consolidado
1. El Gobierno y las personas titulares de los Ministerios de Agricultura, Pesca, Alimentación, Hacienda y Función Pública, Trabajo y Economía Social, para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico e Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente real decreto-ley, en particular se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en función de las disponibilidades presupuestarias, a flexibilizar las condiciones y los beneficiarios de los préstamos establecidos en el artículo 6.
2. La persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá modificar mediante orden la delimitación territorial incluida en el anexo II, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11.2.a).
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