Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Disposición final segunda del Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen. · BOE-A-2008-15278
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-09-20.
Texto consolidado
Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones generales necesarias para el desarrollo y aplicación del presente real decreto-ley.
Más artículos de Real Decreto-ley 4/2008
- ← Disposición final primera. Título competencial.
- → Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen.