Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Disposición final segunda del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico. · BOE-A-2021-1529
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-04.
Texto consolidado
Se habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente real decreto-ley, y al Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para el desarrollo, por orden ministerial, del registro de mediadores sociales del ingreso mínimo vital regulado en la disposición transitoria octava del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
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