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Real Decreto-ley Vigente

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

Disposición final segunda del Real Decreto-ley 22/2012, de 20 de julio, por el que se adoptan medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios. · BOE-A-2012-9772

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-22.

Texto consolidado

1. Se autoriza al Gobierno para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias y medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto-ley.

2. Asimismo, se autoriza al Ministro de Fomento para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias y medidas que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-22.

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