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Real Decreto-ley Derogada

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Disposición final segunda del Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto, por el que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción. · BOE-A-2009-13496

Atención: Real Decreto-ley 10/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Ministro de Trabajo e Inmigración, en el ámbito de sus competencias, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo establecido en este Real Decreto-ley.

Asimismo, se habilita al Gobierno para que apruebe, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo que garantice la adecuada coordinación del Servicio Público de Empleo Estatal con los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, así como la modernización y mejora de los recursos materiales y tecnológicos de la red de oficinas, incluyendo la provisión de recursos humanos necesarios para afrontar la ejecución del programa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-16.

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