Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-10.
Texto consolidado
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción de la modificación del artículo 57.1, la introducción de los nuevos artículos 73 bis y 74 bis y la modificación del artículo 75 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2022.
Más artículos de Real Decreto 970/2021
- ← Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Ver la norma completa: Real Decreto 970/2021, de 8 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 1644/1997, de 31 de octubre, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de reafianzamiento, el Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.