Disposición final segunda. Título competencial.
Disposición final segunda del Real Decreto 945 /2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de prestación del servicio de televisión digital terrestre. · BOE-A-2005-13114
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-31.
Texto consolidado
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.27.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para establecer las normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las comunidades autónomas.