Disposición final segunda. Modificación del Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por Real Decreto 460/2015, de 5 de junio.
Disposición final segunda del Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y por el que se modifican el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril. · BOE-A-2022-17477
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-27.
Texto consolidado
El Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 8, añadiéndose, tras la letra z), las siguientes letras:
«aa) El impulso de la protección de la salud de los deportistas mediante la elaboración del Plan de Apoyo a la Medicina Deportiva, que permita el intercambio y divulgación del conocimiento científico en la materia, así como elaboración de informes y asesoramiento a organismos e instituciones sobre cuestiones científico-técnicas relacionadas con la protección de la salud en deporte.
ab) El fomento de la innovación tecnológica de los elementos, medios, técnicas, material y personal necesario para el mejor rendimiento del alto nivel, mediante el impulso de un Plan de Innovación del Alto Rendimiento.
ac) La implementación y el desarrollo de las medidas de carácter específico en la Planificación de la protección de la salud contempladas en el artículo 43 al 50 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, en coordinación con las comunidades autónomas cuando ello fuere exigible.
ad) La realización de propuestas de contenidos de los programas formativos de los técnicos deportivos y demás titulaciones relacionadas con la salud en el Deporte.
ae) La coordinación de la actividad del Centro de Medicina Deportiva.
af) La determinación de un sistema de seguimiento, reconocimientos y protección de salud a los deportistas de alto nivel, y de los deportistas profesionales, así como de las especificidades de tales deportistas cuando finaliza la actividad deportiva.»
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 9, incorporando una nueva letra f), del siguiente modo:
«f) La Subdirección General de Ciencias del Deporte, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras aa), ab), ac), ad), ae) y af) del apartado 4 del artículo 8.»
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