Disposición final segunda.
Disposición final segunda del Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. · BOE-A-1991-15530
Atención: Real Decreto 905/1991 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Ente público, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 38 de su Estatuto, realizará el primer inventario de los bienes que se le adscriben antes del 31 de diciembre de 1992.