Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Disposición final segunda del Real Decreto 893/2005, de 22 de julio, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria sobre los aditivos en la alimentación animal. · BOE-A-2005-13336
Atención: Real Decreto 893/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de lo dispuesto en este real decreto.