Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo y modificación.
Disposición final segunda del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida. · BOE-A-2006-14017
Atención: Real Decreto 889/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se habilita al Ministro de Industria,Turismo y Comercio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este real decreto.
Las modificaciones necesarias de los contenidos técnicos de los anexos, para mantenerlos adaptados al progreso de la técnica y de las normas comunitarias e internacionales en materia de metrología podrán efectuarse mediante orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio.