Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Disposición final segunda del Real Decreto 884/2020, de 6 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades en materia de desarrollo rural y fomento del ganado equino. · BOE-A-2020-11883
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-08.
Texto consolidado
Se habilita al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
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