Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Disposición final segunda del Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica. · BOE-A-2026-3212
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-12.
Texto consolidado
La persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico dictará, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones de desarrollo que resulten necesarias para asegurar la adecuada aplicación de este real decreto.
Más artículos de Real Decreto 88/2026
- ← Disposición final primera. Título competencial.
- → Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las acti…
- Ver la norma completa: Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica.