Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
Disposición final segunda del Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos. · BOE-A-2010-11154
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-14.
Texto consolidado
El artículo 7.2 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, queda redactado como sigue:
«2. El titular de un vehículo de motor, remolque o semirremolque en el que se haya efectuado una reforma de importancia deberá regularizarla ante el órgano de la Administración competente en materia de industria.
La tramitación y regularización de las reformas de importancia se ajustarán a la reglamentación que se recoge en el anexo I.»