El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Disposición final segunda del Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos. · BOE-A-2010-11154

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-14.

Texto consolidado

El artículo 7.2 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, queda redactado como sigue:

«2. El titular de un vehículo de motor, remolque o semirremolque en el que se haya efectuado una reforma de importancia deberá regularizarla ante el órgano de la Administración competente en materia de industria.

La tramitación y regularización de las reformas de importancia se ajustarán a la reglamentación que se recoge en el anexo I.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-14.

Más artículos de Real Decreto 866/2010

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 866/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.