Disposición final segunda. Habilitación para disposiciones de desarrollo. Entrada en vigor.
Disposición final segunda del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo. · BOE-A-1992-18325
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-08-02.
Texto consolidado
Se faculta a los Ministros de Economía y Hacienda, de Defensa, del Interior, de Trabajo y Seguridad Social, y para las Administraciones Públicas, para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.