Disposición final segunda. Autorización de desarrollo.
Disposición final segunda del Real Decreto 85/1996, de 26 de enero, por el que se establece normas para la aplicación del Reglamento (CEE) 1836/93, del consejo, de 29 de junio, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medio ambientales. · BOE-A-1996-3839
Atención: Real Decreto 85/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se autoriza a los Ministros de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y de Industria y Energía para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto y en particular, para, en su caso, designar conjuntamente otras entidades de acreditación de verificadores medioambientales distintos del señalado en la disposición adicional segunda, así como para la retirada de dicha designación en los supuestos regulados en el apartado 1 del artículo 5.
Más artículos de Real Decreto 85/1996
- ← Disposición final primera. Fundamento constitucional.
- → Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Real Decreto 85/1996, de 26 de enero, por el que se establece normas para la aplicación del Reglamento (CEE) 1836/93, del consejo, de 29 de junio, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medio ambientales.