Disposición final segunda. Facultad de modificación.
Disposición final segunda del Real Decreto 841/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones básicas de recogida, almacenamiento, distribución y comercialización de material genético de las especies bovina, ovina, caprina y porcina, y de los équidos. · BOE-A-2011-12107
Atención: Real Decreto 841/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para la modificación de los anexos con el fin de su adecuación a la normativa comunitaria o internacional.
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