Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Disposición final segunda del Real Decreto 815/2001, de 13 de julio, sobre justificación del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas. · BOE-A-2001-13626
Atención: Real Decreto 815/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se faculta a la Ministra de Sanidad y Consumo para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en este Real Decreto.
Más artículos de Real Decreto 815/2001
- ← Disposición final primera. Habilitación competencial.
- → Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Real Decreto 815/2001, de 13 de julio, sobre justificación del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas.