Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo.
Disposición final segunda del Real Decreto 801/2011, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos. · BOE-A-2011-10286
Atención: Real Decreto 801/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los artículos 1.1.a), 1.3, y 1.4 del Real Decreto 625/1985, de 2 de agosto, quedan redactados en los siguientes términos:
1. Artículo 1.1.a):
«a) En virtud de la autorización conferida al empresario para extinguir las relaciones laborales de sus trabajadores en resolución dictada por la autoridad laboral competente en expediente de regulación de empleo.»
2. Artículo 1.3:
«Cuando se suspenda el contrato de trabajo, en virtud de la autorización conferida al empresario para suspender los contratos de trabajo de sus trabajadores en resolución dictada por la autoridad laboral competente en expediente de regulación de empleo.»
3. Artículo 1.4:
«Cuando se reduzca temporalmente la jornada ordinaria de trabajo entre un diez y un setenta por ciento de la misma, computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual, en virtud de autorización conferida al empresario para reducir la jornada de trabajo de sus trabajadores, por resolución dictada por la autoridad laboral competente en expediente de regulación de empleo.»
Más artículos de Real Decreto 801/2011
- ← Disposición final primera. Fundamento constitucional.
- → Disposición final tercera. Habilitación normativa.
- Ver la norma completa: Real Decreto 801/2011, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos.