Disposición final segunda.
Disposición final segunda del Real Decreto 8/1996, de 15 de enero, sobre libre elección de médico en los servicios de atención especializada del Instituto Nacional de la Salud. · BOE-A-1996-1927
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-20.
Texto consolidado
La Dirección General del Instituto Nacional de la Salud adoptará las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto, garantizando la eficacia, continuidad y calidad de la asistencia sanitaria.