Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Disposición final segunda del Real Decreto 786/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. · BOE-A-2001-14833
Atención: Real Decreto 786/2001 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El presente Real Decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».