Disposición final segunda. Facultad de modificación.
Disposición final segunda del Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola. · BOE-A-2017-9016
Atención: Real Decreto 772/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se faculta a la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para modificar los anexos, fechas y plazos del presente real decreto cuando dichas modificaciones sean exigidas como consecuencia de la normativa de la Unión Europea, así como para realizar cuantas modificaciones en el articulado del mismo sean precisas cuando dichas modificaciones sean también exigidas como consecuencia de la normativa de la Unión Europea.