Disposición final segunda. Facultad de aplicación y modificación.
Disposición final segunda del Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción. · BOE-A-2006-11289
Atención: Real Decreto 751/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Fomento y del Interior para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en este real decreto.
2. Asimismo, se faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Fomento para modificar los anexos I a III, y al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para adaptar el anexo IV a las modificaciones que introduzca la normativa comunitaria o para modificarlo por motivos urgentes de sanidad animal.