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Real Decreto Vigente

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas personalizadas.

Disposición final segunda del Real Decreto 726/2017, de 21 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2017-2018, y se modifica el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. · BOE-A-2017-8618

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-23.

Texto consolidado

Se modifica el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas personalizadas, en los términos que se recogen a continuación:

Uno. El primer párrafo del artículo 19.1 queda redactado en los siguientes términos:

«1. Matriculación. Para obtener beca los alumnos deberán matricularse de curso completo o, al menos, de la mitad de los módulos que componen el correspondiente ciclo. Con las excepciones que, en su caso, puedan establecer las convocatorias anuales, los módulos convalidados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en este real decreto».

Dos. El párrafo d) del artículo 40.2 queda redactado como sigue:

«d) En el caso de que las disponibilidades presupuestarias permitan la concesión de la cuantía variable a que se refiere el artículo 9 el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte procederá a la distribución de dicha cuantía variable utilizando la fórmula prevista en el citado artículo, así como al libramiento de las cantidades resultantes a las comunidades autónomas para su abono a los beneficiarios.

Con el fin de agilizar la asignación de la cuantía variable, se podrá proceder a una asignación provisional de la misma para todas aquellas solicitudes que hayan sido tramitadas en la convocatoria en curso, aplicando la fórmula con los datos disponibles en ese momento, sin agotar la totalidad del crédito destinado para la financiación de este componente.

Tramitadas la totalidad de las solicitudes, se procederá a la asignación definitiva de la cuantía variable entre todas las solicitudes con derecho a la misma».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-23.

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