Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Disposición final segunda del Real Decreto 7/2018, de 12 de enero, por el que se establecen los requisitos de documentación, tenencia y marcado en materia de comercio de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, de acuerdo con lo establecido por la reglamentación de la Unión Europea en aplicación de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre. · BOE-A-2018-985
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-10.
Texto consolidado
El presente real decreto entrará en vigor a los quince días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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