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Real Decreto Derogada

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo, y entrada en vigor.

Disposición final segunda del Real Decreto 692/1996, de 26 de abril, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito. · BOE-A-1996-11609

Atención: Real Decreto 692/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se faculta al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las normas de desarrollo del presente Real Decreto.

2. La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-05-25.

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