Disposición final segunda. Facultad de desarrollo, y entrada en vigor.
Disposición final segunda del Real Decreto 692/1996, de 26 de abril, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito. · BOE-A-1996-11609
Atención: Real Decreto 692/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se faculta al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las normas de desarrollo del presente Real Decreto.
2. La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».