Disposición final segunda. Cómputo de la carga lectiva superada.
Disposición final segunda del Real Decreto 688/2020, de 21 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2020-2021 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. · BOE-A-2020-8297
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-23.
Texto consolidado
1. Estudios universitarios. Para calcular el porcentaje de créditos superados no se tendrán en cuenta los créditos correspondientes a asignaturas matriculadas en el curso 2019-2020 que, como consecuencia de la aplicación de las medidas derivadas del estado de alarma, no le hayan podido ser evaluados al estudiante. En estos casos, el porcentaje de créditos superados se calculará sobre el número de créditos o asignaturas efectivamente evaluadas o que hubieran podido ser evaluadas.
2. Estudios no universitarios. Para calcular el porcentaje de asignaturas, módulos, créditos o su equivalente en horas superadas, no se tendrán en cuenta los correspondientes a dichas asignaturas o módulos que, como consecuencia de la aplicación de las medidas derivadas del estado de alarma, hayan sido objeto de autorización de aplazamiento por parte del becario, para su realización en el siguiente curso académico. En este caso, el porcentaje se calculará sobre el número de asignaturas/módulos efectivamente evaluados.
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