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Real Decreto Vigente

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 849/2017, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al fomento del asociacionismo, a entidades asociativas representativas del sector pesquero.

Disposición final segunda del Real Decreto 685/2021, de 3 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos de inversión y reforma en materia de investigación para el desarrollo tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización en el sector pesquero y de la acuicultura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para 2021. · BOE-A-2021-13263

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-05.

Texto consolidado

El Real Decreto 849/2017, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al fomento del asociacionismo, a entidades asociativas representativas del sector pesquero, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 4 del artículo 3 queda redactado como sigue y se añade un nuevo apartado 4 bis con la siguiente redacción:

«4. Hasta un máximo del 15 % y un mínimo del 7,5 % se distribuirá entre las entidades asociativas incluidas el artículo 2.1.d).

4. bis. Hasta un máximo del 15 % y un mínimo del 7,5 % se distribuirá entre las entidades asociativas incluidas el artículo 2.1.e).»

Dos. El párrafo iii del punto 6.º de la letra c) del apartado 1 del artículo 4 queda redactado como sigue:

«iii. Implantación en los distintos eslabones de la cadena de valor: Hasta 20 puntos. Se otorgarán 20 puntos cuando la entidad tenga una implantación en los eslabones de producción, transformación y comercialización. Se otorgarán 10 puntos para las que tengan implantación en dos eslabones. En caso de participar en un solo eslabón recibirán 5 puntos.»

Tres. El apartado 4 del artículo 4 pasa a numerarse como letra e) del apartado 3, renumerándose en consecuencia los apartados 5, 6, 7 y 8 del artículo 4 como apartados 4, 5, 6 y 7.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-08-05.

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