Disposición final segunda. Título competencial.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-09-20.
Texto consolidado
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias para dictar las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y la legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas; del artículo 149.1.23.ª, que reserva al Estado la competencia en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección; así como del artículo 149.1.22.ª, que reserva al Estado la competencia sobre legislación ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos en las cuencas hidrográficas cuando discurran por más de una comunidad autónoma. De la anterior calificación competencial se exceptúa la norma objeto de modificación en el artículo tercero del real decreto que seguirá amparándose en los títulos competenciales invocados en la norma objeto de modificación.
Más artículos de Real Decreto 665/2023
- ← Disposición final primera. Salvaguarda del rango de ciertas disposiciones reglamentarias.
- → Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.