Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Disposición final segunda del Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro nacional de centros de limpieza y desinfección. · BOE-A-2019-16637
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-11-21.
Texto consolidado
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar el contenido de los anexos y los plazos establecidos en este real decreto para su adaptación a la normativa de la Unión Europea o de la OIE, así como para modificar los métodos de desinfección del anexo II de este real decreto con base en la bibliografía que pruebe la eficacia del método y garantice la inactivación de los agentes patógenos para todas las especies y categorías para las que esté autorizada el centro.
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