Disposición final segunda. Instrucciones en el ámbito del Ministerio de Hacienda.
Disposición final segunda del Real Decreto 636/2014, de 25 de julio, por el que se crea la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas y se regula la remisión de información por el Banco de España y las entidades financieras al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. · BOE-A-2014-8133
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-29.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final primera, se autoriza a la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda a dictar instrucciones sobre los medios técnicos, formatos electrónicos y procedimientos de transmisión de la información a la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas que los centros directivos del Ministerio de Hacienda responsables de dicha información, así como sus entidades u organismos dependientes o vinculados, deben cumplir para hacer efectivas sus obligaciones de suministro de información según lo dispuesto en este real decreto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-18613.
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