Disposición final segunda. Anticipos.
Disposición final segunda del Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del Programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020. · BOE-A-2017-6897
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-18.
Texto consolidado
El IDAE, en caso de disponer de dotación presupuestaria al efecto, podrá establecer, mediante resolución de su Dirección General que será publicada en la página web del Instituto, la posibilidad de dotar anticipos a los beneficiarios que así lo soliciten, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) dichos anticipos sean objeto de una garantía otorgada por un banco u otra entidad financiera que esté establecida en el Estado Español;
b) dichos anticipos no superen el 40 % del importe total de la ayuda que se vaya a conceder al beneficiario;
c) dichos anticipos deberán destinarse exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de subvención y justificarse en el plazo de un año desde su desembolso por parte del IDAE.
La resolución del Director General del IDAE que articule la posibilidad de obtención de anticipos, establecerá las normas de solicitud y justificación.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del Programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020.