El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

Disposición final segunda del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. · BOE-A-2024-13418

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-04.

Texto consolidado

El apartado 1 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, queda redactado como sigue:

«1. Especialidades médicas para cuyo acceso se exige estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio en España de la profesión de médico:

– Alergología.

– Anatomía Patológica.

– Anestesiología y Reanimación.

– Angiología y Cirugía Vascular.

– Aparato Digestivo.

– Cardiología.

– Cirugía Cardiovascular.

– Cirugía General y del Aparato Digestivo.

– Cirugía Oral y Maxilofacial.

– Cirugía Ortopédica y Traumatología.

– Cirugía Pediátrica.

– Cirugía Plástica, Estética y Reparadora.

– Cirugía Torácica.

– Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología.

– Endocrinología y Nutrición.

– Farmacología Clínica.

– Geriatría.

– Hematología y Hemoterapia.

– Medicina del Trabajo.

– Medicina Familiar y Comunitaria.

– Medicina Física y Rehabilitación.

– Medicina Intensiva.

– Medicina Interna.

– Medicina Legal y Forense.

– Medicina Nuclear.

– Medicina Preventiva y Salud Pública.

– Medicina de Urgencias y Emergencias.

– Nefrología.

– Neumología.

– Neurocirugía.

– Neurofisiología Clínica.

– Neurología.

– Obstetricia y Ginecología.

– Oftalmología.

– Oncología Médica.

– Oncología Radioterápica.

– Otorrinolaringología.

– Pediatría y sus Áreas Específicas.

– Psiquiatría.

– Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia.

– Radiodiagnóstico.

– Reumatología.

– Urología.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-07-04.

Más artículos de Real Decreto 610/2024

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 610/2024 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.