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Real Decreto Vigente

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas personalizadas.

Disposición final segunda del Real Decreto 595/2015, de 3 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2015-2016, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. · BOE-A-2015-7455

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-05.

Texto consolidado

Se modifica el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas personalizadas, en los términos que se recogen a continuación:

Uno. El párrafo a) del apartado 1 del artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

«a) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca o ayuda. No obstante, quienes estén en posesión de un título oficial de Grado que haya sido adscrito al nivel 3 (Máster) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), o en posesión de un título oficial de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o Diplomado que haya obtenido la correspondencia con el nivel 3 (Máster) del MECES, podrán ser beneficiarios de becas y ayudas al estudio para cursar enseñanzas conducentes a un Título oficial de Máster universitario.»

Dos. El párrafo e) del artículo 26 queda redactado en los siguientes términos:

«e) Las asignaturas o créditos reconocidos, convalidados, adaptados y transferidos no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en este real decreto.

No obstante lo anterior, las mencionadas asignaturas o créditos computarán, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria correspondiente, a los solos efectos del cálculo de la nota media obtenida en la titulación que da acceso al primer curso de Máster».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-07-05.

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