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Real Decreto Derogada

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Disposición final segunda del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros. · BOE-A-2005-1154

Atención: Real Decreto 58/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto y, en particular, para adaptar los anexos a las modificaciones que sean introducidas en ellos mediante disposiciones comunitarias o nacionales y para el establecimiento de otros distintivos de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo artículo 2.f).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-23.

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