Disposición final segunda.
Disposición final segunda del Real Decreto 58/1988, de 29 de enero, sobre protección de los derechos del consumidor en el servicio de reparación de aparatos de uso doméstico. · BOE-A-1988-2809
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-08-03.
Texto consolidado
El presente Real Decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».