Disposición final segunda. Cómputo de la carga lectiva superada.
Disposición final segunda del Real Decreto 471/2021, de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2021-2022, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. · BOE-A-2021-10823
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-01.
Texto consolidado
1. Estudios universitarios. Para calcular el porcentaje de créditos superados por la persona solicitante no se tendrán en cuenta los créditos correspondientes a asignaturas matriculadas en el curso 2020-2021 que, como consecuencia de la aplicación de las medidas adoptadas para la contención de la pandemia del COVID-19, no le hayan podido ser evaluadas. En estos casos, el porcentaje de créditos superados se calculará sobre el número de créditos o asignaturas efectivamente evaluadas o que hubieran podido ser evaluadas.
2. Estudios no universitarios. Para calcular el número de asignaturas o el porcentaje de módulos profesionales, créditos o su equivalente en horas superados en el curso 2020-2021, no se tendrán en cuenta los correspondientes a asignaturas o módulos profesionales que, como consecuencia de la aplicación de las medidas adoptadas para la contención de la pandemia del COVID-19, hayan sido objeto de autorización de aplazamiento por parte de la administración competente, para su realización en el siguiente curso académico. En este caso, el porcentaje se calculará sobre el número de asignaturas o módulos profesionales efectivamente evaluados.
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