Disposición final segunda. Disponibilidades presupuestarias y financieras.
Disposición final segunda del Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval. · BOE-A-1994-9139
Atención: Real Decreto 442/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La determinación de los porcentajes u otros parámetros a través de los cuales se concretan para cada periodo las ayudas públicas, a las que se refieren los artículos 10 a 12 de este real decreto, se realizará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y financieras previstas para cada ejercicio al que tales ayudas afectan. A este respecto, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo requerirá informe previo del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-3809.