Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Disposición final segunda del Real Decreto 429/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera de cerco. · BOE-A-2004-4774
Atención: Real Decreto 429/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de su competencia, las normas necesarias para el cumplimiento y desarrollo de este real decreto.