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Real Decreto Vigente

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Disposición final segunda del Real Decreto 38/2026, de 21 de enero, por el que se desarrollan medidas de coordinación instrumental para la prevención, vigilancia y extinción de los incendios forestales. · BOE-A-2026-1483

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-23.

Texto consolidado

Se faculta a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este real decreto.

En particular, se autoriza a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a modificar:

1. En el anexo I:

a) En los apartados 1.b) y 2.b), las referencias al número mínimo y/o máximo de integrantes, y las referencias al número máximo y/o mínimo total de integrantes.

b) En los apartados 3.b) y 4.b), las referencias a n.º de integrantes y la capacidad máxima y/o mínima de agua.

c) En los apartados 5.b), 6.b) y 7.b), las referencias al número máximo de tripulación, las referencias a capacidad máxima y/o mínima de agua, y al número máximo de personal técnico.

2. En el anexo III, en el apartado 2.a), las referencias contenidas en los apartados «Letra/símbolo», «pronunciación» y código identificativo.

3. En el anexo IV, en los apartados 2.b) a i), la representación gráfica de cada uno de los símbolos utilizados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-23.

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