Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
Disposición final segunda del Real Decreto 371/2020, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Extracciones Marítimas. · BOE-A-2020-2837
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-19.
Texto consolidado
Se faculta a las personas titulares del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que, en el ámbito de sus competencias, puedan dictar las normas que sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.