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Real Decreto Derogada

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.

Disposición final segunda del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas. · BOE-A-2023-11639

Atención: Real Decreto 364/2023 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 4.1.a) del Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas, queda modificado como sigue:

«a) Las explotaciones del ámbito de aplicación de este real decreto dispondrán de un Plan sanitario integral en los términos del artículo 1 y 6 y la disposición transitoria primera, apartado 3, del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al Plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas.

Tal y como establece el Reglamento (UE) 2016/429, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, las explotaciones deberán estar sometidas a un plan de visitas zoosanitarias. Dichas visitas sanitarias serán realizadas por quien ejerza de veterinario de explotación y su frecuencia será proporcional al nivel de riesgo del establecimiento, que se determinará por la autoridad competente basándose en los criterios incluidos en el anexo III de dicho real decreto. El contenido y la frecuencia de las visitas serán los establecidos en su artículo 7, e incluirá una evaluación de los requisitos de bioseguridad y otros aspectos zoosanitarios, como el uso racional de los antimicrobianos.»

Dos. Se introduce un nuevo apartado f) en el artículo 9.

«f) Designar una persona que ejerza de veterinario de explotación, conforme al artículo 3 y la disposición transitoria primera apartado 2 del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, que tendrá las funciones y obligaciones recogidas en su artículo 4, y será el encargado de asesorar e informar a la persona titular de la explotación sobre las obligaciones y requisitos del presente real decreto en materia de bioseguridad, higiene, sanidad y bienestar animal y uso responsable de antimicrobianos.»

Tres. Se suprime la disposición transitoria primera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-18.

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