Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final segunda del Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples. · BOE-A-2009-2029
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-07.
Texto consolidado
1. Se faculta a los Ministros de Justicia y del Interior para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas necesarias para el desarrollo, cumplimento y ejecución de lo dispuesto en el presente real decreto.
2. Asimismo se autoriza a los Ministros de Justicia y del Interior para desarrollar mediante orden ministerial la organización y funcionamiento de la Comisión Técnica Nacional, con sometimiento a lo previsto en el capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.