Disposición final segunda. Habilitación normativa y facultad de aplicación.
Disposición final segunda del Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción. · BOE-A-2003-4785
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-23.
Texto consolidado
Se faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este real decreto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-14986.