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Real Decreto Vigente

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

Disposición final segunda del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. · BOE-A-2002-6016

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-28.

Texto consolidado

Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, para proceder a la inclusión de nuevas razas en el anexo I o modificar las características del anexo II.

Se faculta al Ministro de Economía para actualizar el importe de la cobertura mínima del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, conforme al porcentaje de variación constatado del índice de precios de consumo, publicados anualmente por el Instituto Nacional de Estadística.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-03-28.

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