El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 363/2004, de 5 de marzo, por el que se declara la equivalencia de determinadas titulaciones, a efectos de docencia, a las exigidas con carácter general para el ingreso y adquisición de especialidades de los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Disposición final segunda del Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, por el que se regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes, y se modifican diversas normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias. · BOE-A-2023-9553

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-20.

Texto consolidado

El Real Decreto 363/2004, de 5 de marzo, por el que se declara la equivalencia de determinadas titulaciones, a efectos de docencia, a las exigidas con carácter general para el ingreso y adquisición de especialidades de los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 2 queda redactado como sigue:

«Artículo 2. Declaración de equivalencia de titulaciones, a efectos de docencia, para el ingreso y adquisición de especialidades del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Para el ingreso y adquisición de las especialidades del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se declaran equivalentes a las titulaciones exigidas con carácter general, a efectos de docencia, las titulaciones de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño establecidas al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, que se incluyen en el anexo II, y las titulaciones de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño establecidas al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se incluyen en el anexo III. En todo caso, deberá de acreditarse en la forma que se determine en las convocatorias, una experiencia profesional de, al menos, dos años en un campo laboral relacionado con la especialidad a la que se aspire.»

Dos. El anexo I queda redactado en los siguientes términos:

«ANEXO I

Titulaciones que se declaran equivalentes, a efectos de docencia, a las exigidas con carácter general para el ingreso y adquisición de determinadas especialidades del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño

Títulos Superiores de Artes Plásticas y de Diseño y títulos declarados equivalentes conforme al Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo

Especialidad del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño

Título de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, especialidad de Arqueología, y títulos recogidos en el artículo 2 del Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo, correspondientes a la sección de Arqueología.

Conservación y restauración de materiales arqueológicos.

Título de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, especialidad de Escultura, y títulos recogidos en el artículo 2 del Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo, correspondientes a la sección de Escultura.

Conservación y restauración de obras escultóricas.

Título de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, especialidad de Pintura, y títulos recogidos en el artículo 2 del Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo, correspondientes a la sección de Pintura.

Conservación y restauración de obras pictóricas.

Título de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, especialidad de Textiles.

Conservación y restauración de textiles.

Título de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, especialidad de Documento gráfico.

Conservación y restauración del documento gráfico.

Título Superior de Cerámica.

Cerámica.

Título de Diseño, especialidad Diseño de interiores.

Diseño de interiores.

Título de Diseño, especialidad Diseño de moda.

Diseño de moda.

Título de Diseño, especialidad Diseño de productos.

Diseño de producto.

Título de Diseño, especialidad Diseño gráfico.

Diseño gráfico.

Título Superior del Vidrio.

Vidrio.»

Tres. Se añade un anexo III, que queda redactado en los siguientes términos:

«ANEXO III

Titulaciones que se declaran equivalentes, a efectos de docencia, a las exigidas con carácter general para el ingreso y adquisición de determinadas especialidades del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y de Diseño conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

Especialidad del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

Técnicas Escultóricas en piel.

Complementos y accesorios.

Dorado, Plateado y Policromía.

Dorado y policromía.

Ebanistería Artística.

Ebanistería artística.

Fotografía.

Fotografía y procesos de reproducción.

Escultura Aplicada al Espectáculo.

Fundición Artística.

Moldes y Reproducciones. Escultóricos.

Técnicas Escultóricas.

Moldes y reproducciones.

Técnicas Escultóricas.

Técnicas Escultóricas en madera.

Técnicas Escultóricas en piedra.

Talla en piedra y madera.

Cerámica Artística.

Modelismo y Matricería cerámica.

Recubrimientos Cerámicos.

Técnicas cerámicas.

Ilustración.

Técnicas de grabado y estampación.

Fundición Artística.

Técnicas Escultóricas.

Técnicas Escultóricas en Metal.

Técnicas del metal.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-20.

Más artículos de Real Decreto 286/2023

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 286/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.