Disposición final segunda.
Disposición final segunda del Real Decreto 278/1995, de 24 de febrero, por el que se crea en España el Registro previsto en el Convenio de 12 de noviembre de 1974 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. · BOE-A-1995-6058
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-10.
Texto consolidado
Por Orden del Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Industria y Energía, podrá encomendarse la llevanza del Registro Español a un órgano de estos Ministerios distinto del previsto en el artículo 2 del presente Real Decreto.